Eso de que la ignorancia es atrevida a veces cae como anillo al dedo. De verdad que llama la atención que una persona con la capacidad de hacer público lo que escribe, saque una columna, aunque sea de opinión, sin un mínimo estudio de normas ni sustento para afirmar o juzgar.
Me voy a referir al artículo de julio de 2022 titulado “Icbf un negocio que explota la orfandad” haciendo énfasis en el proceso de adopción en Colombia y el objetivo final del Estado plasmado en las normas aplicables.
Muy bien, lo primero es que la adopción además de ser una figura legal de aplicación excepcional y extrema busca exclusivamente la protección de menores en situación de vulnerabilidad, quienes tienen amenazados o quebrantados sus derechos. Esto significa no existe un derecho de adopción a a favor de los aspirantes a padres sino, el derecho del niño a tener una familia, que lo ame, proteja y cuide en todo sentido, para que consiga un desarrollo integral y una adultez con pleno ejercicio de sus prerrogativas.
En segunda instancia, todos y cada uno de los requisitos para la adopción tienen una razón de ser y un sustento. Los que mencionan en el artículo, por ejemplo, no son sacados del sombrero del mago y tampoco son los únicos; hay requisitos que persiguen demostrar la solvencia personal, moral, social, económica y salud de los aspirantes como premisas para atender como familia, el interés superior y de protección hacia el menor.
En relación con los que menciona el artículo, “ser plenamente capaz” tiene una definición normativa, simple y clara. Todos somos capaces con excepción de las personas que no pueden ejercer su voluntad libre y conscientemente; los capaces son sujetos potenciales de ejercer derechos y contraer obligaciones y por sustrato, los incapaces no. Algunos ejemplos de estos últimos son los menores, personas que tienen disminuida su capacidad intelectual por dificultades en su funcionamiento intelectual y adaptativo (dementes, dilapidadores, entre otros) Así que, cuando excepcionalmente se debe demostrar la capacidad, hay razones de peso que persiguen la protección de un interés muy superior; en este caso, el del menor.
Imagínense ustedes que esa segunda oportunidad de vida plena para los niños en adopción se agote, porque el Estado a pesar de su responsabilidad con esos niños, no haga un estudio juicioso de capacidad de los aspirantes, y por eso, algún menor sea adoptado por un enfermo mental.
Qué tal ese chiquito termine viviendo una vida difícil por cuenta de que el Estado, no se percató que esos aspirantes no tenían solvencia económica y que por eso, ese chiquito pasa hambre, no estudia, no tiene una vivienda digna. Que opinan de que el Estado no haya comprobado el buen estado de
salud de los aspirantes y esos padres/madres adoptivos mueran de una enfermedad que ya era terminal cuando adoptaron, quedando nuevamente el menor en situación de orfandad.
La vida es una lotería, nadie se muere la víspera y el futuro es incierto, pero lo mínimo que le corresponde al Estado en su condiciona de guarda de los derechos de los niños en situación de adoptabilidad, es verificar que van a poder satisfacer todos y cada uno de sus derechos, que esos menores puedan vivir una vida plena y obtener un desarrollo integral.
Así que, que vaina con el amigo del periodista de Las2Orillas, pero gracias al ICBF los niños de Colombia encuentran hogares amorosos y sólidos que los llenan de amor y bienestar para que esa nueva vida, sea una verdadera segunda oportunidad.
Finalmente, soy mama adoptante y convencida de la labor del Estado en materia de adopción. Escribo porque considero que el artículo de Las 2Orillas es muy flojo y vacío.
Fuente:https://www.las2orillas.co/icbf-un-negocio-que-explota-la-orfandad/